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Ley Silla [Servicio de Diagnóstico e Implementación]

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Disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación en los sectores de servicios, comercio, centros de trabajo análogos y establecimientos industriales. Se reforman los artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo. 

Requisitos mínimos para que las personas empleadoras provean el número suficiente y tipo de asientos o sillas
con respaldo adecuados para las personas trabajadoras que realizan sus actividades en bipedestación

  1. Realizar un análisis que debe incluirse en el diagnóstico y programa de seguridad y salud en el trabajo o en la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.
  2. Registrar en las actas de recorridos de verificación de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo los riesgos de trabajo detectados para cada una de las personas trabajadoras en bipedestación, así como las medidas preventivas a implementar.
  3. Determinar el nivel de riesgo de cada persona trabajadora que labora en bipedestación, mediante el siguiente procedimiento de puntaje de las respuestas a siete condicionantes.
  4. Considerar el tipo de asiento o silla con respaldo más adecuado.
  5. Proveer a las personas trabajadoras en bipedestación el tipo de asiento o silla con respaldo más adecuado en su puesto de trabajo, o en lugar diferente con base en el resultado obtenido a partir de la evaluación del nivel de riesgo.
  6. Considerar, entre otras medidas preventivas (técnico-administrativas), para evitar riesgos de trabajo de las personas trabajadoras en bipedestación.
  7. Informar a las personas trabajadoras en bipedestación sobre los riesgos a los que se exponen y las medidas de prevención implementadas en el centro de trabajo.
  8. Señalizar las áreas donde se ubiquen asientos o sillas con respaldo, destinadas para las personas trabajadoras que realizan sus actividades en bipedestación, cuando dichas áreas sean diferentes a las del puesto de trabajo.
  9. Canalizar al personal expuesto a bipedestación para atención médica, cuando haya signos o síntomas de molestias o afectación a la salud que puedan estar relacionados con dicha postura.

 Servicio en toda la República Mexicana todo el año. Mayores informes al whatsapp 664 3701659 o el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

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